COSTAS, CONDENACIÓN A SU PAGO, CUANDO NO SE RINDEN PRUEBAS.-
La condenación en costas que se apoye en la fracción I del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, sólo procede cuando materialmente no se han rendido pruebas, y no cuando se han rendido y no han dado resultado, pues entonces el caso queda comprendido en la primera parte del artículo y es necesario examinar si hubo o no temeridad o mala fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913740-9d13b664/costas-condenacion-a-su-pago-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 270/38.-Pedrero Guadalupe.-30 de enero de 1950.-Mayoría de tres votos.-Ausente: Hilario Medina.-Disidente: Roque Estrada.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIII, página 1055, Tercera Sala.
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