COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE LAS, EN CASO DE CONFORMIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMBAS INSTANCIAS.
La variación en las consideraciones de las sentencias de primera y segunda instancias, no impide tenerlas como conformes, para el efecto de la condenación en costas, ya que al respecto, sólo debe tenerse en cuenta la parte resolutiva de dichos fallos, de acuerdo con lo que dispone la fracción IV, del artículo 140, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350512-7e755fe0/costas-condenacion-al-pago-de-las-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7423/41. Ramírez Wiella José. 17 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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