COSTAS, CONDENACION EN.
La condenación en costas se hace en favor de la parte que obtiene, como un accesorio de la suerte principal, y da, por lo tanto, derecho, a la parte gananciosa, para cobrarlas; conclusión que se fortalece si se considera, primero, que los abogados, por no ser partes en los juicios, no podrán comparecer en ellos a promover el respectivo incidente de costas, y, segundo que el artículo 141 del código procesal vigente en el Distrito Federal, expresamente manda que las costas sean reguladas por la parte a cuyo favor se declararon.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359828-5cfea17a/costas-condenacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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