COSTAS, CONDENA EN.
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles ha sido correctamente aplicado, si se da el supuesto de una condena por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, que determina a cargo del quejoso el pago de las costas, que originó el juicio, sin que sea pertinente examinar si aquél procedió o no con temeridad o mala fe, por no haberse invocado esta circunstancia como fundamento de la condena en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271461-ab90d105/costas-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3567/59. José Espino Colín. 21 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE. (s/clave)
- COSTAS, CONDENACION EN. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA EN. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA EN. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- COSTAS, CONDENA EN. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis