COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE COAHUILA).
Si bien es cierto que la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, idéntico al del mismo número del Código Procesal del Distrito Federal, dispone que siempre será condenado el que lo fuere por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, y en un caso existan dos sentencias absolutorias y no condenatorias, sin embargo la Suprema Corte de Justicia ha establecido que: "Por condenado para los efectos de las costas, no debe entenderse solamente aquel a quien la sentencia imponga una obligación de dar o de hacer, sino a quien no obtenga en sus pretensiones, de acuerdo con la teoría imperante en esta materia".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339087-78ab6b4c/costas-condena-en-legislaciones-del-distrito-federal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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