COSTAS, CONDENA EN.
No es verdad que la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, relativa a la condena en costas cuando existen dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sólo tenga aplicación en los casos de juicios ejecutivos, hipotecarios e interdictales de retener y recuperar, a que se refiere la fracción III del propio precepto, pues cada uno de los apartados de la aludida disposición legal, contempla situaciones de condenación en costas, independientes entre sí; y a referencia que hace la fracción III a la IV, condiciona aquélla a ésta, en lo relativo a las costas de segunda instancia, en los juicios enumerados, pero no a la inversa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270712-825e6ab7/costas-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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