COSTAS.
Cuando el derecho a cobrarlas se fija en la sentencia ejecutoria, que recae en el juicio respectivo, no es lógico ni jurídico creer que, para fijar la cuantía de dichas costas, sea necesario promover un nuevo juicio, pues constituyendo el pago de las costas, uno de los puntos resolutivos de la sentencia ejecutoria, su cumplimiento debe exigirse en ejecución de esa sentencia, mediante el incidente respectivo, y no en un juicio especial sobre pago de honorarios y gastos, porque sólo se trata de fijar el monto de las costas y no el derecho que se tenga a cobrarlas, el cual quedó establecido en la sentencia ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817610-9b180a1c/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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