COSTAS, INCIDENTE DE. LA CUANTIFICACIÓN DEBE HACERSE CONFORME A LA LEY VIGENTE, EN EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA LA DEMANDA DEL JUICIO NATURAL, Y NO CUANDO SE PRESENTA ÉSTE.
La ley aplicable para determinar las costas causadas, no es la vigente al momento de presentarse un incidente, porque no se trata de una cuestión de carácter procesal. En efecto, el derecho al pago de costas es un derecho sustantivo que nace en el momento de presentar la demanda correspondiente, y no es de carácter procesal. Es de carácter sustantivo, porque representa el derecho que tiene el vencedor de un juicio, de exigir a la parte vencida que le cubra las erogaciones que tuvo con motivo de las actuaciones y diligencias que hubo de realizar en su prosecución, esto es, que la indemnice en los gastos directos, útiles y necesarios en que incurrió para iniciar, tramitar y concluir el juicio, a fin de obtener sentencia favorable; obligación que se reconoce en la sentencia definitiva y que tiene su origen en la tramitación del procedimiento. Por tanto, nace al momento en que se presenta la demanda que dio origen al juicio, porque en él queda establecido el valor de lo demandado, que es la base para fijar por cuánto litigarán las partes, una con el ánimo de que se condene a su contraria al pago de lo reclamado, y la otra, con la finalidad de que se le absuelva de dicho pago. En consecuencia, las controversias deben resolverse aplicando el derecho correspondiente expedido con anterioridad al hecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189142-030f6092/costas-incidente-de-la-cuantificacion-debe-hacerse-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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