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COSTAS, PAGO DE LAS, POR CONFERENCIAS ENTRE EL LITIGANTE Y SU ABOGADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 51

Si el actor en un juicio sobre pago de honorarios profesionales, incluye en la planilla en que formula los servicios prestados, el pago correspondiente a consultas o conferencias que tuvo con el demandado, debe decirse que no es necesaria una prueba directa y expresa sobre la celebración de estas consultas para tenerlas por demostradas, siendo bastante que el reo al contestar la demanda y al absolver posiciones, haya reconocido, en términos generales, haber recibido los servicios profesionales de su demandante y que no aparezcan dichas consultas en número exagerado, ya que debe tenerse en cuenta la ejecutoria que esta Suprema Corte ha publicado a fojas 1711 del Tomo XXIV, del Semanario Judicial de la Federación, que establece que si el Juez al resolver las costas, da por probada la celebración de conferencias entre el abogado y su cliente, aun cuando no exista constancia en autos, teniendo en consideración sólo la honorabilidad del abogado, no puede decirse que procedió de un modo ilegal o injustificado, porque es ilógico y prácticamente imposible la prueba de la celebración de conferencias entre el litigante y su patrono, prueba que por otra parte, no es jurídicamente indispensable tratándose de costas, porque es racional suponer la celebración de conferencias para el patrocinio de cualquier asunto judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271351-504d1c47/costas-pago-de-las-por-conferencias-entre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4671/57. Javier San Martín y Torres. 29 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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