ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS.
Si el Juez, al resolver sobre las costas, da por probada la celebración de conferencias entre el abogado y su cliente, aun cuando no exista constancia en autos, teniendo en consideración sólo la honorabilidad del abogado, no puede decirse que proceda de modo ilegal o injustificado, porque es ilógica y materialmente imposible la prueba de la celebración de conferencias entre el litigante y su patrono, prueba que, por otra parte, no es jurídicamente indispensable tratándose de costas, porque es racional suponer la celebración de conferencias para el patrocinio de cualquier asunto judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364417-db21923a/abogados-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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