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COSTAS, PAGO DE LAS, POR CONFERENCIAS ENTRE EL LITIGANTE Y SU ABOGADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353476 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1276

Si el actor en un juicio sobre pago de honorarios profesionales, incluye en la planilla en que formula, los servicios prestados, y el pago correspondiente a consultas o conferencias que tuvo con el demandado, debe decirse que no es necesaria una prueba directa y expresa sobre la celebración de esas consultas, para tenerlas por demostradas, siendo bastante que el reo, al contestar la demanda y al absolver posiciones, haya reconocido en términos generales, haber recibido los servicios profesionales de su demandante, y que no aparezcan dichas consultas en número exagerado, ya que debe tenerse en cuenta la ejecutoria de esta Suprema Corte, publicada a fojas 1711 del Tomo XXIX del Semanario Judicial de la Federación, que establece que " si el Juez, al resolver las costas, da por probada la celebración de conferencias entre el abogado y su cliente, aun cuando no exista constancia en autos, teniendo en consideración sólo la honorabilidad del abogado, no puede decirse que procede de modo ilegal o injustificado, porque es ilógica y materialmente imposible la prueba de la celebración de conferencias entre el litigante y su patrono, prueba que, por otra parte, no es jurídicamente indispensable tratándose de costas, porque es racional suponer la celebración de conferencias para el patrocinio de cualquier asunto judicial".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353476-228cf8b4/costas-pago-de-las-por-conferencias-entre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3694/35. Walls Félix. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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