COSTAS, PAGO DE LAS, POR CONFERENCIAS ENTRE EL LITIGANTE Y SU ABOGADO.
Sería inusitado que un profesionista exigiera de su cliente, constancia escrita en la que hiciera constar la celebración de determinadas conferencias celebradas con él, y mucho menos sería lógico y racional exigir que el profesionista se viera en la necesidad de llamar a personas que justificaran el hecho relativo a las conferencias con su cliente, cuando en muchas ocasiones son de carácter absolutamente privado, circunstancias por las que resulta excesiva la exigencia de pretender que se compruebe por alguno de los medios que la ley establece, la celebración de esas conferencias, cuya existencia es notoria e indispensable para el desempeño de los servicios profesionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271350-6781b3c1/costas-pago-de-las-por-conferencias-entre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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