SERVICIOS PROFESIONALES, PRUEBA DE LOS.
Sería inusitado que un profesionista exigiera de un cliente constancia escrita en la que se hiciera notar la celebración de determinadas conferencias celebradas con él, y mucho menos sería lógico y racional exigir que el profesionista se viera en la necesidad de llamar a personas que atestiguaran el hecho relativo a las conferencias de su cliente, cuando en muchas ocasiones las mismas son de carácter absolutamente privado, circunstancia por la que resulta excesiva la exigencia de pretender que se compruebe por alguno de los medios ordinarios que la ley establece, la celebración de esas conferencias, cuya existencia es notoria e indispensable para el desempeño de los servicios profesionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355909-5515b04f/servicios-profesionales-prueba-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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