PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO DE.
Si bien el legislador hizo supletorias del contrato de servicios profesionales, las disposiciones relativas al mandato, ello fue en atención a que en ambos contratos existe una prestación de servicios y se tienen muy en cuenta las cualidades morales y la aptitud del mandatario; pero como en uno y otro contratos existen diferencias radicales, para interpretar correctamente la ley, deben aplicarse al contrato de prestación de servicios, únicamente las disposiciones del mandato que tengan fundamento en las semejanzas que entre ambos contratos existe, y, por lo mismo, las disposiciones relativas a la forma en que debe consignarse el contrato, establecidas por la ley, respecto del mandato, no son aplicables a la prestación de servicios, puesto que esas disposiciones se refieren única y exclusivamente a la representación, que no existe en el caso de dicha prestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358742-dd693a09/prestacion-de-servicios-profesionales-normas-que-rigen-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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