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PRESTACION DE SERVICIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 282784 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 867

Las razones que tuvo el legislador para hacer supletorias del contrato de prestación de servicios profesionales, las disposiciones relativas al mandato, fueron que tanto en uno como en otro, hay prestación de servicios, y en ambos se tienen muy en cuenta las cualidades morales y la aptitud del mandatario, pero entre ambos contratos también existen diferencias radicales: en uno y otro hay prestación de servicios; pero en el mandato, el mandatario obra a nombre de otro y no se obliga personalmente, sino que obliga al mandante; en la prestación de servicios, el que los presta se obliga por sí mismo, sus actos no obligan a la persona en favor de la cual ejecuta algo; esas diferencias aconsejan que, interpretando rectamente la ley, se apliquen al contrato de prestación de servicios, sólo las disposiciones del mandato que tengan fundamento en las semejanzas que entre ambos existen; así, las disposiciones relativas a forma y aplicables al mandato, no lo son al contrato de prestación de servicios, pues esas disposiciones se refieren única y exclusivamente a la representación, que no existe tratándose de la prestación de servicios; estas razones se robustecen si se tiene en cuenta que los motivos que tuvo el legislador para sujetar al mandato a ciertas condiciones de forma, fueron los inconvenientes para que la prueba de la existencia del mandato, resultarían de la falta de un documento en que se hubiere hecho constar; inconvenientes que el legislador pasa por alto en los negocios de menor cuantía, pero esos motivos conciernen a la representación que el mandato confiere.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282784-44fe4214/prestacion-de-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1740/25. González y González Ernesto. 24 de septiembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XIX, página 912. Amparo civil en revisión 886/26. Estrada Roque. 13 de noviembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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