MANDATO.
La exigencia de una forma determinada para el contrato de mandato, en los casos expresamente previstos por la ley, se explica como una garantía de la seguridad dinámica; teniendo en cuenta el interés de los terceros, que entran en relación con el mandatario, y que deben conocer las facultades de aquel con quien contratan; pero en la prestación de servicios no existe la misma razón, porque el que presta el servicio no va a obligar a su contratante, verificando un acto jurídico, sino que va a ejecutar un acto material, sin obrar a nombre de otro, a menos que, al mismo tiempo que la prestación de servicios, exista un contrato de mandato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364538-b39dcdd9/mandato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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