MANDATO, CUANDO ES CONTRATO DE TRABAJO.
Según el artículo 2546 del Código Civil del Distrito Federal, el mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encargue, por lo que si los trabajos que ejecuta una persona, en nombre o representación de otra, no pueden estimarse como jurídicos, sino como servicios personales, y simplemente se niega por el interesado que hubiesen existido los elementos que integran el contrato de trabajo, sin que esa negativa descanse en consideración o fundamento alguno, debe negarse la protección constitucional que aquél solicite, alegando que fungió con el carácter de mandatario, la persona que lo representó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355890-554b6fff/mandato-cuando-es-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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