MANDATO Y NO CONTRATO DE TRABAJO. CONTRATO DE.
Surgido un conflicto competencial entre una autoridad judicial del ramo civil y una autoridad de carácter laboral, la base para resolverlo debe ser la determinación de la naturaleza del contrato celebrado entre las partes, que sea el fundamento de la acción que se haya deducido. En el caso, se trata de un verdadero contrato de mandato, celebrado en los términos del artículo 2546 del Código civil para el Distrito y Territorios Federales, que consiste, en la obligación que asume el mandatario para ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encargue. El actor en el juicio laboral que promovió, aceptó la existencia de este contrato de carácter civil, y por consiguiente, el conocimiento del asunto corresponde a la autoridad judicial ante la que se planteó la inhibitoria por la parte demandada, por no tratarse en el propio caso, de un contrato de trabajo que reúna las características que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386627-36d38124/mandato-y-no-contrato-de-trabajo-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MANDATO Y NO CONTRATO DE TRABAJO. CONTRATO DE. (s/clave)
- MANDATO, CUANDO ES CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- MANDATO Y NO DE PRESTACION DE SERVICIOS. CONTRATO DE. (s/clave)
- MANDATO Y NO CONTRATO DE TRABAJO. COMPETENCIA. (s/clave)
- TRABAJO. CONTRATO DE. (s/clave)
- MANDATO, CONTRATO DE. ES DE ESTRICTA INTERPRETACIÓN. (I.8o.C.232 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis