TRABAJO. CONTRATO DE.
Si el demandante demostró que desempeñó el empleo de cajero general, conjuntamente, de diversas negociaciones, por medio del testimonio notarial del acta levantada con motivo de la entrega de los valores que tenía a su cuidado, las actividades que desempeñó encajan dentro de lo prevenido en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que los servicios que prestó a las empresas demandadas fueron de carácter personal, como empleado oficinista, mediante las retribuciones que convino con ellas y bajo la dirección y dependencia de las mismas, la competencia para conocer de la reclamación correspondiente, no puede ser atribuida a la autoridad judicial que libró la inhibitoria, por no haberse tratado en el caso, de un contrato de mandato, correspondiendo el conocimiento del asunto a la autoridad del trabajo que contiende.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814370-1f71762f/trabajo-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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