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PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y MANDATO.

Clave: 742 · Registro digital (IUS): 392869 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 542

Las razones que tuvo el legislador para hacer supletorias del contrato de prestación de servicios profesionales, las disposiciones relativas al mandato, fueron que tanto en uno como en otro, hay prestación de servicios, y en ambos se tienen muy en cuenta las cualidades morales y la aptitud del mandatario; pero entre ambos contratos también existen diferencias radicales: en uno y otro hay prestación de servicios, pero en el mandato, el mandatario obra a nombre de otro y no se obliga personalmente, sino que obliga al mandante; en la prestación de servicios, el que los presta se obliga por sí mismo; sus actos no obligan a la persona en favor de la cual ejecuta algo. Esas diferencias aconsejan que interpretando rectamente la ley, se apliquen al contrato de prestación de servicios, sólo las disposiciones del mandato que tengan fundamento en las semejanzas que entre ambos existen; así, las disposiciones relativas a la forma y aplicables al mandato, no lo son al contrato de prestación de servicios, pues esas disposiciones se refieren única y exclusivamente a la representación, que no existe tratándose de la prestación de servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392869-7850399b/prestacion-de-servicios-profesionales-y-mandato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo civil en revisión 886/26. Estrada Roque. 13 de noviembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. Tomo XIX, pág. 1299. Urzaiz Rodríguez Francisco y otros. 15 de diciembre de 1926. Amparo civil directo 2701/26. Garza José María de la. 1o. de julio de 1927. Mayoría de diez votos. Amparo civil directo 1740/25. González y González Ernesto. 24 de septiembre de 1927. Unanimidad de diez votos. Amparo civil directo 1249/28. Lamosa Herrera Manuel. 10 de febrero de 1930. Cinco votos. NOTA: El texto actual de los preceptos que rigen el contrato de prestación de servicios profesionales (2606 y relativos) ya no remite como supletorias a las normas del mandato, que es el tema de la tesis, y por ello se considera que ésta ha quedado sin vigencia.

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