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PRESTACION DE SERVICIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 283878 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 867

Entre el contrato de prestación de servicios y el de mandato, hay grandes semejanzas, que hacen difícil, muchas veces, distinguir cuándo se trata de uno o de otro de esos contratos; mas no por eso deben confundirse, pues sus efectos legales son muy diferentes: en el de prestación de servicios, un salario es debido a quien los presta, y, por el contrario, en el mandato, el salario no es debido sino en tanto que existe una convención expresa o tácita. La remuneración convenida no puede ser reducida por los tribunales, cuando se trata de prestación de servicios, mientras que sí puede serlo cuando se trata del mandato; de ahí que el legislador expida aranceles reguladores de esos honorarios o estipendios. La prestación de servicios es un contrato bilateral, y el mandato, seguramente, es unilateral, cuando no existe un salario convenido, y, según algunos autores, conserva este carácter aun cuando se haya estipulado un salario. El mandato puede terminar por la revocación del mandato, o por la renuncia del mandatario; y en la prestación de servicios hecha por tiempo limitado, debe llevarse a efecto hasta la época fijada. Según los autores, las diferencias sustanciales entre estos contratos, son las siguientes: en el mandato, el mandatario representa al mandante, y obra en su nombre, y en los casos excepcionales en que obra en nombre propio, no obliga al mandante; en una palabra, el mandatario se pone en relación con los terceros, y hace con ellos actos jurídicos por cuenta del mandante; en la prestación de servicios, el que los presta, no representa a nadie, se obliga a cumplir uno o varios actos, pero no tiene el poder de hacer que una persona sea deudora o acreedora de aquélla a quien se liga por sus servicios. "La prestación de servicios tiene por fin el cumplimiento de los servicios del promitente, el mandato, la representación del mandante por el mandatario, y los servicios que el mandatario debe cumplir, no tienen otro fin que llegar a esta representación".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283878-a1078285/prestacion-de-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1740/25. González y González Ernesto. 24 de septiembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XXI, página 10. Amparo civil directo 2701/26. Garza José María de la. 1o. de julio de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XVII, página 826. Amparo civil directo 1660/23. Ortega y Fonseca Paulino. 2 octubre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ernesto Garza Pérez, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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