PRESTACION DE SERVICIOS.
Aun cuando la ley civil establece que los contratos que se celebren en ejercicio de una profesión científica, se sujetarán a las disposiciones relativas al mandato, eso debe entenderse en lo que se refiere a las obligaciones del que presta el servicio con respecto al que lo recibe, por la semejanza que hay entre ambos contratos; pero como la citada ley no expresa que las formalidades externas en ambos sean las mismas, y la falta de ellas no anula las relaciones entre el que recibe un servicio y el que lo presta, no puede decirse que esté viciado de nulidad un contrato de prestación de servicios, por no haberse consignado en escritura pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810281-c9515fbe/prestacion-de-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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