PRESTACION DE SERVICIOS.
Si se exigiera para la existencia de este contrato, el previo otorgamiento de una escritura pública, no sería posible la aplicación del artículo dos mil cuatrocientos seis del Código Civil, en los casos muy frecuentes, en que se hace urgente la intervención de algún profesional, ni éste podría fundar su demanda de honorarios, sino hasta que el negocio estuviera concluido, lo que está en contra de la interpretación dada por la Corte, en ejecutoria anterior, en la que se estableció, que el que presta los servicios, debe ser remunerado en la forma convenida, aun cuando no haya prestado todos los servicios a que se comprometió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282783-aa1bf772/prestacion-de-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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