PRESTACION DE SERVICIOS.
El que presta los servicios debe ser remunerado en la forma y proporción establecidas en el contrato, aun cuando no haya prestado todos los servicios a que se compromete, ya que nunca puede ser lícito el enriquecimiento de una persona, con perjuicio de otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283879-da8b7d0d/prestacion-de-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1660/23. Ortega y Fonseca Paulino. 2 octubre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ernesto Garza Pérez, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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