PRESTACION DE SERVICIOS.
Todo aquel que preste servicios apreciables en dinero, mediante un convenio habido entre las partes, tiene derecho a ser remunerado, conforme a lo dispuesto por los artículos 1272, 1276 y 1277 del Código Civil, sin que sea indispensable que para obtener el pago, el actor tenga necesidad de exhibir su título profesional, cuando el demandado reconoce que aquél le prestó servicios como profesionista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363126-1cf559aa/prestacion-de-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1086/31. Compañía Manufacturera de Calzado, S.A. 16 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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