PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES (CONTRATO DE TRABAJO).
Si por dirección y dependencia, doctrinaria y jurisprudencialmente se ha entendido la subordinación del trabajador al poder de mando del patrón durante un lapso determinado que constituye la jornada, es éste último elemento el único que puede dar la norma para apreciar cuando la prestación de servicios de un profesional reúne las característica del contrato de trabajo, de manera que si aquél, mediante una remuneración convenida denominada iguala, atiende los negocios del patrón, pero en la forma, tiempo y circunstancias que él mismo determina y que en su carácter de profesional responsable, libremente conjuga para llevar a buen término los asuntos que se le encomiendan, no se encuentra en el caso del profesional que, con jornada fija, sea por un momento o por el tiempo máximo que la ley permite, tiene que dedicarse exclusivamente a la atención de los asuntos del patrón, con exclusión de toda actividad ajena a los mismos, caso en el cual si se está en presencia de la subordinación que caracteriza al contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277560-03f2bd85/prestacion-de-servicios-profesionales-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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