PROFESIONISTAS, CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.
Si un profesionista adquiere la obligación de atender normalmente los problemas que se presenten en una empresa o en entidad cualquiera, mediante una retribución previamente convenida, llámese sueldo o iguala, no puede considerarse ajena al derecho de trabajo la relación jurídica que con ese motivo se establece. De manera que cuando exista una relación continua y permanente de prestación de servicios profesionales que se retribuyan con un sueldo u honorario mensual, cualquiera que sea la intensidad, calidad e importancia económica o monetaria del trabajo desarrollado, el profesionista adquiere el carácter de asalariado, pues aun cuando podría faltar la dirección técnica, dada la naturaleza de los servicios, basta con la posibilidad jurídica de que el patrón pueda en un momento dado disponer de la energía del trabajo, aunque de hecho no ejerza dicha dirección técnica, para que se configure el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273645-fe0c9c6a/profesionistas-contrato-de-trabajo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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