PROFESIONISTAS, CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.
Si un doctor prestó sus servicios a una empresa mediante una retribución convenida atendiendo a los trabajadores enfermos de ésta y haciendo los reconocimientos correspondientes, claro es que se encuentra comprendido para la satisfacción de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los preceptos 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no puede dudarse que estaba sujeto a la dirección y dependencia de las órdenes del patrón, sin que valga en contrario las particularidades alegadas por cuanto a que la prestación de un servicio profesional es de orden civil, pues que para que fuese de trabajo precisaría que la prestación del servicio estuviese bajo la dirección técnica y dependencia económica de la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367953-460333fa/profesionistas-contrato-de-trabajo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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