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PROFESIONISTAS, CUANDO SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO PARA CONOCER DE UNA RECLAMACION PRESENTADA POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383160 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3985

Si se comprueba que un médico que presta sus servicios a determinada institución, está sujeto a horarios fijos, a la dirección del director del establecimiento, con un sueldo o salario fijo, o sea, bajo al dependencia económica de aquélla, se reúnen todos y cada uno de los requisitos que la Constitución General requiere para que haya un verdadero contrato de trabajo, puesto que el profesionista está obligado a prestar sus servicios, no en forma libre, sino como verdadero asalariado y según la letra y espíritu de la citada Constitución, no es requisito indispensable para que exista el contrato de trabajo, que haya una dependencia absoluta de carácter económico entre el que presta los servicios y el patrono. En consecuencia, son competentes los tribunales de trabajo para conocer de la reclamación que presenta el profesionista sobre reinstalación en el trabajo y pago de salarios o sueldos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383160-bf90de7b/profesionistas-cuando-son-competentes-los-tribunales-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2727/34. Aragón Enrique O. y coagraviados. 30 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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