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MEDICOS EXTRANJEROS, AL SERVICIO DE LAS EMPRESAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382152 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2374

No es exacto que por la sola promulgación de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 10 de la misma, hubiese quedado inexistente un contrato de trabajo celebrado entre una empresa y un médico extranjero que prestaba a ésta sus servicios, a menos que la referida empresa hubiese separado de su cargo a este último, fundándose en la citada prevención legal; pero mientras esto no se realizara, es evidente que el contrato de trabajo subsistía y que no era imputable al profesionista el incumplimiento de las disposiciones de la ley, por parte de la empresa, con tanta más razón, cuanto que si aparece de un oficio dirigido por la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el que se reconoce que el reclamante prestaba sus servicios como médico a dicha empresa, que la misma no sólo no cumplió con la ley en la fecha de su promulgación, si no que siguió con la ley en la fecha de su promulgación, sino que siguió utilizando los servicios del profesionista mencionado, con posterioridad a esa fecha y seguramente hasta la época en que esa negociación fue declarada en estado de liquidación judicial, pues así lo sostuvo ante la Junta, y como quiera que la infracción de la ley es más directamente imputable al patrono en este caso, tal infracción no podría otorgarle el derecho de negar al trabajador el pago de sus sueldos, contraviniendo el artículo 5o. constitucional e incurriendo en un enriquecimiento sin causa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382152-99bf8e69/medicos-extranjeros-al-servicio-de-las-empresas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4612/33. Compañía Limitada de Tranvías, S. A. Liquidación Judicial de San Luis Potosí. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

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