PROFESIONISTAS, RELACION LABORAL DE LOS.
De la lectura del artículo 20, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que para que la relación existente entre una empresa y un profesionista sea de carácter laboral, independientemente del contrato que le dé origen, se requiere que el profesionista: a) preste personal y regularmente sus servicios a la empresa; b) mediante una retribución convenida y c) que exista una subordinación consistente en desempeñar sus actividades acatando órdenes de quien solicitó sus servicio en la forma y tiempo señalados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230355-0d35266e/profesionistas-relacion-laboral-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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