PROFESIONISTAS, CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.
La relación de trabajo no puede individualizarse en atención a la naturaleza de los servicios que se prestan y por ello ni el trabajo intelectual ni el desarrollado con aplicación de conocimientos científicos pueden quedar, a priori, excluidos de los beneficios del artículo 123. Por consiguiente, cuando exista, una relación continua y permanente de prestación de servicios profesionales que se retribuyan con un sueldo y honorario mensual, cualquiera que sea la intensidad, calidad e importancia económica o monetaria del trabajo desarrollado, el profesionista adquiere el carácter de asalariado. Podrá faltar la dirección técnica, dada la naturaleza de los servicios; pero, basta con la posibilidad jurídica de que el patrón pueda en un momento dado disponer de la energía del trabajo aunque de hecho no se ejerza en la realidad la dirección técnica, para que se configure el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802939-8e85bba9/profesionistas-caracteristicas-del-contrato-de-trabajo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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