CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. LA ACCIÓN DE PAGO EJERCITADA CON BASE EN ÉL NO REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA NECESARIAMENTE EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL DEMUESTRE QUE CUENTA CON TÍTULO PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO.
La procedencia de la acción de pago de honorarios profesionales ciertamente está sujeta a que el accionante demuestre que cuenta con título para ejercer la profesión de licenciado en derecho, pero la acreditación de ese hecho no solamente puede realizarse mediante la exhibición del documento que justifique que el actor cuenta con autorización para ejercer esa profesión, como pueden ser el título o la cédula profesionales, pues esa calidad puede demostrarse también con las actuaciones del expediente en el que el profesionista prestó sus servicios, ya que si de ellas se advierte que la autoridad correspondiente lo tuvo por autorizado para recibir notificaciones en nombre de su cliente y suscribió diversas promociones con base en esa facultad, las cuales fueron acordadas de conformidad, significa que el Juez que conoció de la controversia en la que el abogado prestó sus servicios se cercioró, mediante el control de cédulas que al efecto lleva, de que cuenta con la documentación necesaria que lo faculta para ejercer la referida profesión, de ahí que las citadas actuaciones arrojan la fuerte presunción, sin prueba en contrario, de que el abogado cuenta con título para ejercer su profesión, la que es suficiente para demostrar el requisito de procedibilidad aludido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180919-c4c72871/contrato-de-prestacion-de-servicios-profesionales-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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