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PROFESIONISTAS, HONORARIOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270621 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 67

Si el actor se ostenta como titular de una cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones y la demandada no impugna ese medio de prueba de su carácter de abogado, que sólo se obtiene mediante la comprobación no sólo del título, sino de los estudios correspondientes a esa profesión, tiene que aceptársele ese carácter con que promueve y no resolverse que por no haber demostrado la existencia de su título para acreditar su derecho a cobrar honorarios, carece de este último. Para que un abogado tenga derecho a cobrar honorarios, debe tener título de licenciado en derecho, lo cual es inobjetable, pero no conduce a estimar que para tener derecho a percibir retribución por servicios profesionales, sea forzoso demostrar materialmente en el juicio la existencia del título, a pesar de que se afirme que éste existe invocándose la cédula profesional que presupone la expedición de dicho título, e incluso la legalidad del mismo, y la parte contraria no objete la calidad de profesionista de quien la ostente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270621-67ac1e5e/profesionistas-honorarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6754/60. Rodolfo Gil y Gil. 8 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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