COSTAS, PROCEDENCIA DE LAS, AUNQUE FALTE LA FIRMA DEL ABOGADO.
Para demostrar el patrocinio profesional, de ninguna manera es indispensable la firma del abogado, sino que es bastante que la sustanciación del negocio revele su intervención para suponer que dirigió el pleito y formuló los escritos, aunque no los haya firmado, pues la ley no dispone que solamente puedan cobrarse los escritos firmados por el patrono, por lo que basta que por otros motivos se llegue a la conclusión de que el trabajo lo hizo el abogado, para que se puedan cobrar las costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355302-a8cc49d9/costas-procedencia-de-las-aunque-falte-la-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4365/37. Gómez Mauro y coagraviada. 26 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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