HONORARIOS.
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no autoriza a que se paguen honorarios al actor o al demandado, por haber ejercitado su acción o por haberse defendido; pues los honorarios a que se refiere dicho ordenamiento, son los del procurador y los del patrono, cuando el juicio se haya seguido mediante el primero o asociado al segundo; mas cuando el actor o el demandado litigan sin la ayuda de otro y por su propio interés, sería absurdo que se les pagaran honorarios por los servicios que a si mismos se prestaran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365888-a5453aee/honorarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1187/27. Vaca Federico. 10 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 2232, tesis de rubro "ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS, EN ASUNTOS PROPIOS.".
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