PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE HONORARIOS, ESTIMACION DE LA.
La autoridad judicial está facultada legalmente para calificar, según las circunstancias, los juicios periciales, conforme al artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, y no puede decirse que la propia autoridad infrinja lo dispuesto por el artículo 560 del citado ordenamiento, que manda que los avalúos hará prueba plena, al no tomar en cuenta unos dictámenes periciales, con relación al monto de honorarios profesionales, porque propiamente no se trata de un simple avalúo, al que fuere aplicable el precepto últimamente citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357105-c5a3a138/prueba-pericial-en-materia-de-honorarios-estimacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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