PERITOS, APRECIACION POR LOS JUECES DE DISTRITO, DE LA PRUEBA DE.
Si bien los Jueces de Distrito tienen la facultad de calificar la prueba pericial, según su prudente estimación, de acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Amparo, debe entenderse que esa facultad debe ser razonada, lógica y de acuerdo con lo que resulte demostrado, y sin que deban ceñirse exclusivamente al dictamen del perito que designen, sino tomando en consideración también los dictámenes de los peritos de las partes; por lo que no deben limitarse a comparar ciertos avalúos finales para deducir el que estimen equitativo, esto es, tratándose de la impugnación del avalúo de un predio, no se trata de valuar dicho predio, sino de determinar si en el avalúo impugnado, fueron o no aplicadas las reglas sobre la materia, pues es indebido sujetar a la autoridad responsable a acatar el avalúo judicial, sino en todo caso, a reformar, dentro de las normas mencionadas, dicho avalúo, de haber sido violadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326551-56076481/peritos-apreciacion-por-los-jueces-de-distrito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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