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PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FACULTAD DEL PERITO DE SOLICITAR QUE SE REQUIERA DE LAS PARTES LOS ELEMENTOS QUE ESTIME NECESARIOS PARA RENDIR SU DICTAMEN, NO ES DISCRECIONAL SINO QUE DEBE JUSTIFICARSE SU EJERCICIO.

Clave: I.15o.A.2 K · Registro digital (IUS): 179800 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1416

El desahogo de la prueba pericial en el juicio de amparo no puede estimarse limitado a los términos en que fue ofrecida, sino aceptarse que los peritos tienen la facultad de adicionar el cuestionario formulado al efecto, esto es, que pueden ampliar la materia sobre la que se ofreció la probanza en beneficio de la obtención de un resultado eficaz; lo que implica, a su vez, la posibilidad de que los peritos soliciten que el Juez de Distrito requiera de alguna de las partes o de cierta autoridad diversos elementos que resulten necesarios para emitir su dictamen. Sin embargo, tal facultad no puede considerarse discrecional o absoluta, sino que debe sustentarse y justificarse en función de la naturaleza, contenido, materia y alcances de la prueba, así como en la posibilidad, justificación y obligación de las partes de cumplir con lo requerido; de otra manera se aceptaría que el proceder del perito pudiera ser arbitrario en perjuicio no solamente del correcto desahogo de la probanza, sino también de la parte requerida. Sobre tales premisas es dable concluir, que si bien es cierto que el juzgador de amparo debe atender tal petición, también lo es que no se encuentra subordinado a obsequiarla en los términos requeridos, sin fundamento ni motivo, sino que debe examinar la idoneidad de lo solicitado y determinar lo conducente, atendiendo a lo expresado por el propio perito como justificación o necesidad de lo pedido y, en su caso, a lo manifestado por la parte o autoridad a la que habrá de requerir, de otra manera no puede considerarse justificado el requerimiento.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179800-ab4f5014/prueba-pericial-en-el-juicio-de-amparo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 4/2004. Construcciones y Canalizaciones, S.A. de C.V. 1o. de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Ricardo Gallardo Vara.

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