PERITO DESIGNADO POR EL JUEZ DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO.
Si el Juez de Distrito desecha el dictamen del perito designado por él, y no nombra otro que lo sustituya, viola el párrafo tercero del artículo 151 de la Ley de Amparo en atención a que la prueba pericial se integra primordialmente con el dictamen del perito designado por el juzgador, el cual nunca puede faltar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, como si puede acontecer tratándose de los peritos de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245868-a0556601/perito-designado-por-el-juez-dentro-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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