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Modo: Corpus Pro

PERITO DEL JUZGADO. NO DEBE RECAER SU NOMBRAMIENTO EN UNA PERSONA QUE DEPENDA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: XIII.1o.1 K · Registro digital (IUS): 205043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 499

Conforme al artículo 151 de la Ley de Amparo, al promoverse la prueba pericial el juez de Distrito hará la designación de un perito o peritos para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o bien rinda dictamen por separado, por lo que la proposición del perito oficial no debe efectuarla la propia autoridad responsable, porque ésta, al igual que el oferente de la prueba son partes en el juicio de amparo, en términos del artículo 5o. de la ley en consulta; y de solicitarse a aquélla que proponga a quien deba fungir como perito oficial se contraviene el citado artículo 151, así como el principio de igualdad procesal que debe regir en el desahogo de la prueba de que se trata.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205043-07c0ba08/perito-del-juzgado-no-debe-recaer-su-nombramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 7/95. Sociedad Cooperativa Benito Juárez, S.C.L. 17 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.

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