PERITOS, DESIGNACION DE.
El artículo 151 de la Ley de Amparo establece que los Jueces de Distrito están obligados únicamente a designar al perito o peritos del juzgado y a las partes toca proponer el correspondiente a cada una de ellas, de estimarlo necesario; en estas condiciones, si la parte quejosa ofrece la prueba pericial, las autoridades responsables pueden también proponer la suya, pero el precepto mencionado no obliga en manera alguna a los Jueces de Distrito a designar el perito que corresponde a las autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237617-af9267b4/peritos-designacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 668/79. Paula Cardona viuda de Muñiz. 15 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
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