PERITOS, NOMBRAMIENTO DE.
El artículo 151 de la Ley de Amparo, sólo faculta a las partes a nombrar perito cuando así lo estimen pertinente, pero no obliga al juez de amparo a requerir a las partes para que hagan tal nombramiento al promoverse la prueba pericial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230298-26e9148b/peritos-nombramiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 458/88. Elodio o Heladio Díaz Altamirano y coagraviado. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Ejecutoria publicada a fojas 115 y 116, tercera parte del Informe de 1982.
Jurisprudencia relacionada
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