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PRUEBA PERICIAL, NOMBRAMIENTO DE PERITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1704

De los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, se desprende que aun cuando es lógico y razonable que la parte que promueva la prueba pericial en el amparo, debe designar un perito y el Juez otro, de los que estime convenientes; en cambio, es claramente potestativo para las otras partes, la designación de peritos, por tanto, como hay disposición expresa sobre el particular en la Ley de Amparo, no es de aplicarse supletoriamente en este punto el Código Federal de Procedimientos Civiles y, por tanto, no está arreglado a derecho el auto por el cual el Juez de Distrito nombró peritos en rebeldía de quien no promovió la prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320686-1955e804/prueba-pericial-nombramiento-de-peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 54/48. Jefe del Departamento Agrario. 6 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

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