PRUEBA PERICIAL, NOMBRAMIENTO DE PERITOS.
De los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, se desprende que aun cuando es lógico y razonable que la parte que promueva la prueba pericial en el amparo, debe designar un perito y el Juez otro, de los que estime convenientes; en cambio, es claramente potestativo para las otras partes, la designación de peritos, por tanto, como hay disposición expresa sobre el particular en la Ley de Amparo, no es de aplicarse supletoriamente en este punto el Código Federal de Procedimientos Civiles y, por tanto, no está arreglado a derecho el auto por el cual el Juez de Distrito nombró peritos en rebeldía de quien no promovió la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320686-1955e804/prueba-pericial-nombramiento-de-peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERITOS, NOMBRAMIENTO DE, EN REBELDIA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. PERITO DEL JUZGADO, OMISION DE NOMBRARLO POR EL JUEZ. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERITOS, NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis