PERITOS, NOMBRAMIENTO DE, EN REBELDIA.
De los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, se desprende que aun cuando es lógico y razonable que la parte que promueva la prueba pericial en el amparo, debe designar un perito y el Juez otro, o los que estime convenientes, también es claramente potestativo para las partes la designación de peritos y por lo mismo, no pueden ser éstos nombrados en rebeldía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322853-781d7299/peritos-nombramiento-de-en-rebeldia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 518/46. M. de Calderón María Salud. 5 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Franco Carreño.
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