PERITOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
La prueba pericial debe ser apreciada por el Juez, según su prudente estimación, de acuerdo con lo previsto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, y si los dictámenes del perito tercero en discordia, y el nombrado por la autoridad responsable, son coincidentes, es lógico considerar que desvirtúan el dictamen del perito presentado por la parte quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808206-6d64e674/peritos-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6489/40. Ontiveros García Rodolfo. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Relator: Gabino Fraga.
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