PERITOS EN EL AMPARO.
Es cierto que el artículo 151 de la Ley de Amparo concede a las partes el derecho de designar un perito para que se asocie al nombrado por el Juez, o rinda dictamen por separado; pero como para ser perito, se requieren conocimientos especiales y es factible que en algún asunto los problemas sobre los que deba dictaminarse, pertenezcan a distintas ciencias o artes, debe sobreentenderse que la expresión "un perito", es por cada especialidad requerida al efecto y, por tanto, tratándose de pruebas periciales con distinta finalidad, no hay inconveniente legal para que sean designados dos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328875-c1a953e0/peritos-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERITOS EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PERITO DESIGNADO POR EL JUEZ DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. NO REQUIERE INELUDIBLEMENTE PLURALIDAD DE PERITOS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERITOS, DESIGNACION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis