PERITOS EN EL PROCESO.
Si no se trata en el caso, de un dictamen de peritos en materia jurídica y por tanto, de la profesión exclusiva del abogado, sino de materia artística y literaria, y la Secretaría de Educación Pública nombró como peritos a dos abogados, no puede tildarse a éstos de impericia en la materia sobre la que dictaminaron, por falta de registro de sus títulos de abogados, ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y siendo peritos oficiales de dicha Secretaría, debe aceptársele como tales, con mayor razón, si el propio quejoso tuvo conocimiento oportuno de ello, les proporcionó datos verbales y escritos, y no impugnó ni su designación ni su dictamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302921-db177ba1/peritos-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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