PERITOS, PRUEBAS DE LOS.
La afirmación, sin descansar en pruebas, de que en la sentencia se estimó con pleno valor probatorio un dictamen pericial, hecho con festinación, en unas cuantas horas, y en el que se hizo el estudio económico y financiero de una institución, que se trata de declarar extinguida, con vista de sus libros, que no fueron presentados por el perito, no señala concepto jurídico alguno de por qué no debía aceptarse ese dictamen, ni qué precepto se viola con la apreciación que hizo el Juez, en uso de la facultad que la ley le concede para apreciarla, y por tanto, el agravio planteado en ese sentido, no debe tomarse en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332452-1f8c5e0c/peritos-pruebas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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