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PERITOS, VALOR PROBATORIO DE SUS DICTAMENES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267042 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 116

No puede decirse que la admisión del dictamen del perito tercero en discordia sea arbitrario, ya que, a lo sumo, podría manifestarse, que la sentenciadora no fue lo suficientemente explícita en la afirmación que hizo en el sentido de que aceptó dicho dictamen "por las razones convincentes que lo informan", es decir, por las mismas razones que se expresan en el citado dictamen; pero, de todas maneras, esa deficiencia, no puede conducir a la revocación de la sentencia, aun cuando si obligue a que la Segunda Sala haga el estudio omitido de los dictámenes, para que en vista de su resultado, hasta entonces se pueda revocar o confirmar, el fallo recurrido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267042-f3de7518/peritos-valor-probatorio-de-sus-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 146/60. Carlos Real Franyutti. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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